CARACTERÍSTICAS DE LOS DESCUENTOS POR LIBRANZA A LOS TRABAJADORES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/27 at 5:17 PM

En cuanto a la Ley 1527 de 2012 (LEY DE LIBRANZAS) es preciso señalar:

  1. El objeto de la libranza es que cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o persona pensionada pueda adquirir bienes o servicios de cualquier naturaleza y que el pago de ellos sea garantizado con el salario, honorarios o pensión percibida, esto siempre y cuando medie autorización expresa de descuentos dada al empleador a la entidad pagadora, suscribiendo la libranza.
  2. Libranza debe entenderse como la autorización dada por el asalariado, el pensionado o el contratista a un empleador o entidad pagadora para que realice el descuento del salario, honorarios o pensión con el fin de que sean giradas a favor de entidades para atender el pago de bienes o servicios.
  3. Las condiciones o requisitos de la libranza son:
  4. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento.
  5. Que la tasa de interés aplicable a los bienes o servicios objeto de libranza supere la tasa máxima lega permitida.
  6. Que la tasa de interés solo puede ser modificada cuando se presente novación, refinanciación, cambios en la situación laboral del deudor.
  7. Que la libranza se efectúe siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50% neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.
  1. El beneficiario puede escoger libremente la entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, no se podrá cuota de administración por parte de estas entidades.
  2. La entidad pagadora tiene como obligación deducir, retener y girar las sumas de dinero autorizadas para pagar los valores que se adeuden a las entidades operadoras, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable, esto dentro de los 3 días hábiles siguientes a haber efectuado el pago al asalariado, contratista, pensionado, afiliado. Si la entidad pagadora no cumple con lo indicado anteriormente, es decir, con el pago será responsable solidariamente por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.
  3. Cuando el beneficiario cambie de empleador tiene la obligación de informar de esta situación a las entidades operadoras, sin embargo, la autorización previamente suscrita no faculta a esas entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador el pago o giro de la obligación pendiente, en este caso la entidad operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan sistemas de información de salud y pensiones.
  4. Por ultimo con respecto al límite de los descuentos, por concepto de libranza se pueden descontar montos de dinero hasta del 50% del valor del salario del trabajador, adicionalmente en este caso por expresa disposición legal no aplica el limite o prohibición de descuentos que afecten el salario mínimo legal mensual vigente de que habla el numeral 2 del artículo 149 del código sustantivo del trabajo, con lo cual los descuentos en salarios por libranza pueden afectar el salario mínimo de los trabajadores.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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