EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y LA PROHIBICIÓN DE LA REGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 28 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/28 at 1:46 PM

Encontramos el principio de progresividad consagrado en el artículo 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que establece los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, plantea una obligación para los Estados, el cual se basa en garantizar el desarrollo, anulando que sea regresivo, es decir que una vez se alcance un nivel de protección, el Estado debe impedir que se dé un retroceso respecto a las garantías ya adquiridas.

Ahora bien, la Corte Constitucional, se ha manifestado en reiteradas jurisprudencias indicando que el legislador tiene la función de desplegar los derechos sociales y que, cuenta con cierta libertad para ello, pero no es ilimitada y debe tener presente que su actuar debe estar conforme al principio de progresividad, así las cosas, cuando el legislador adopte una medida que denote un retroceso en relación a la protección alcanzada anteriormente, debe presumirse su inconstitucionalidad, por su calidad de regresiva se encuentra prohibida.

Para finalizar, la  Corte Constitucional ha establecido que se debe tener en cuenta para determinar que una norma es regresiva:

  1. Cuando recorta o limita el ámbito sustantivo de protección del respectivo derecho.
  2. Cuando aumenta sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho.
  3. Cuando disminuye o desvía sensiblemente los recursos públicos destinados a la satisfacción del derecho.

Por lo anterior, la prohibición de la regresividad la encontramos en la seguridad social y en especial cuando hablamos de personas de especial protección constitucional, como por ejemplo personas con algún tipo de discapacidad, siendo así obligatorio para el Estado adoptar medidas usando todos los recursos posibles.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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