De conformidad con la sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, Sentencia No. 12633 del pasado 17 de Octubre del año 2019, estipulo que de acuerdo con el Estatuto de Protección al Consumidor consagró la responsabilidad que tienen los productores, expendedores o proveedores frente a los consumidores respecto de los bienes y servicios que comercializan, lo cual implica que deben asegurar que los bienes y servicios que ofrecen sean de calidad y que satisfagan las necesidades por las cuales se adquirieron, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.
En cuanto a la exoneración de responsabilidad, el artículo 16 de la referida Ley estipula las siguientes causales: defecto del bien o servicio proviene de fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero, uso indebido del bien por parte del consumidor o que este no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas.
Sobre este último aspecto, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que el contenido del manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento deberá estar acorde con la complejidad del producto y, en ese orden, la causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado el mismo al consumidor
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial