Es importante precisar que la oferta, se configura en la declaración de una voluntad, unilateral para concluir un negocio jurídico; es un proyecto de un futuro Contrato y por ello, la legislación ha establecido que la oferta cuenta con 6 características, las cuales me permito relacionar a continuación:
1.Univoluntaria: la hace una persona: oferente-ofertante
2.Unilateral: Obliga sólo a uno, al oferente al expedirla: a mantenerla, por buena fe y a cumplirla.
3.Formal (escrita), definida y Completa: ser determinada, definida y clara, por medio demostrable,
contener la proposición firme de celebrar un negocio; la Verbal, debe aceptarse de inmediato, y será ya un contrato, por darse un acuerdo.
4. Ser Comunicada por medio idóneo, conocida. Etapa A. Es la Recepción de la Oferta al destinatario.
5. Es Irrevocable, una vez comunicada, so pena de indemnizar.
6. Es Temporal: Limitada en el tiempo o en cantidad, definidos en la oferta, o por defecto, de 6 Días.
Es importante probar aquí, la intención seria y objetiva de ofrecer algo, como característica fundamental de la oferta a realizar.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial