Los derechos económicos, sociales y culturales, procuran satisfacer necesidades sociales, la obtención de bienes y servicios que dignifiquen a la persona en su integridad del ser y otorgarle una mejor calidad de vida; forman un todo único con los derechos llamados fundamentales y son definidos para el goce efectivo y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos, ahora bien, más allá de consagrarlos en la Constitución Política es importante que el Estado garantice los medios idóneos y suficientes para su efectivo amparo y cumplimiento.
Es importante decir que, para la Corte Constitucional no es ajeno reconocer las necesidades de la sociedad y ha reconocido que los derechos económicos, sociales y culturales son tan importantes como los derechos individuales, por ello en diferentes sentencias la Corte Constitucional ha reconocido estos derechos como progresivos, su carácter prestacional y el deber del Estado de garantizar educación, por ejemplo a personas con condiciones especiales, protección a la seguridad social, la salud; partiendo del hecho que son condiciones mínimas por las cuales debe procurar el Estado.
En una primera oportunidad, los derechos fueron considerados mera prestación, es decir, que iban realizándose en el tiempo de acuerdo a los esfuerzos presupuestales que realizará el Estado atendiendo al principio de progresividad. Por lo cual, no se accedía a su protección por vía de acción de tutela al no gozar del status de derechos constitucionales fundamentales, nos obstante el juez Constitucional dio un giro en interpretación de los derechos sociales y señaló que éstos eran objeto de protección por vía de amparo constitucional pero solo en aquellos eventos en los cuales existiera conexidad con un derecho iusfundamental.