TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO SEGÚN EL C.G.P.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 29 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/29 at 12:31 PM

Recordemos que, a la luz de la Jurisdicción Civil es totalmente procedente terminar el proceso que se inició de manera anticipada, bien sea por que las partes llegaron de manera extrajudicial a un acuerdo o porque simplemente el accionante desistió de manera expresa a las pretensiones que motivaron la contienda judicial.

Para efectos de identificar cuáles son los mecanismos normativamente dispuestos para dar por terminado de manera anticipada el proceso, debemos remitirnos a lo dispuesto en el Código General del Proceso en sus artículos 312 y siguientes.

Entre las opciones dispuestas por la normatividad legal vigente, para dar de manera anticipada la terminación de un proceso, encontramos la transacción, entendiendo esta como aquel mecanismo alternativo que tiene como fin dar solución a los conflictos que suscitaron de las relaciones contractuales y extracontractuales, expresando la voluntad de las partes de dar por terminado el conflicto existente.

Entendamos que, para que la transacción produzca efectos procesales deberá ser solicitada por quienes la hayan celebrado, esta manifestación de la voluntad deberá ser dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso y se entenderá como aceptada la transacción que se ajuste al derecho sustancial, posterior a ello el Juez de conocimiento declarará terminado el proceso.

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