Atendiendo al hecho de que el Registro Civil de Nacimiento, es un derecho de todos los niños que les permite ser reconocidos legalmente como persona con un nombre y un número único de identificación personal, se entiende que si un ciudadano tiene la voluntad de realizar un cambio en su nombre deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 6 del Decreto 999 DE 1988, quien dispone;
- Para efectos de realizar cambio de nombre, la persona interesada deberá llevar a una notaría la fotocopia de su cédula de ciudadanía y una copia autenticada del registro civil de nacimiento.
- Tras esto, deberá solicitar en la notaría una escritura pública en la que se procederá a realizar el cambio de nombre. Con este documento podrá ir a la oficina donde reposa su registro civil y solicitar el cambio del mismo.
- Una vez realizado, deberá tramitar la rectificación de su documento de identidad por medio de la copia del registro civil en el que se evidencia el cambio de nombre.