¿CUALES SON LOS DERECHOS DEL ARRENDATARIO CUANDO SE PRESENTA UNA TURBACIÓN POR TERCEROS?

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 30 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/30 at 10:50 AM

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento, se presenta en muchos casos que con la ejecución del mismo el arrendatario se ve vulnerado en su derecho del disfrute del bien inmueble por perturbación de terceros, y es el artículo 1988 del código civil colombiano el cual expone que:

  1. Si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hecho de terceros, que no pretende derecho a la cosa arrendada, el arrendatario a su propio nombre perseguirá la reparación del daño.
  2. En caso que el arrendatario será turbado en su goce por terceros que justifiquen algún derecho sobre la cosa arrendada la causa de este derecho hubiere sido anterior al contrato, podrá el arrendatario exigir una disminución proporcionada en el precio de la renta del arriendo para el tiempo restante.
  3. Y si el arrendatario se ve privado de la cosa arrendada en su totalidad o parte podrá solicitar el cese del arrendamiento, pudiendo exigir la correspondiente indemnización de todo perjuicio.

Dicho lo anterior, se tiene entonces que el arrendatario quien se ve afectado en el goce de la cosa arrendada por perturbación de terceros, este podrá solicitar que cese el contrato con la respectiva indemnización correspondiente o solicitar una disminución en su proporcionalidad del canon de arrendamiento.

Share this Article