TERMINACIÓN DE CONTRATO POR BAJO RENDIMIENTO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 noviembre, 2019
Actualizado 2019/11/30 at 12:10 PM

Entendamos que, si bien es cierto el “BAJO RENDIMIENTO” de un colaborador, es considerado como una falta grave a la luz del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, no basta con que el empleador lo determine de esta manera por su propia cuenta, caso contrario se entiende que, el artículo 2.2.1.1.3 del decreto 1072 de 2015 estableció un procedimiento especial para que sea posible la terminación del vinculo laboral bajo este presupuesto.

Para efectos de lo anterior, me permito adjuntar la citada norma;

“PROCEDIMIENTO TERMINACIÓN UNILATERAL POR RENDIMIENTO DEFICIENTE. Para dar aplicación al numeral 9) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, el empleador deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

1.     Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.

2.     Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y

3.     Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.”

Entendido lo anterior me permito manifestar que, previo a dar por terminada una relación laboral por bajo rendimiento, es menester que se agote el procedimiento previamente citado.

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