¡COSTAS PROCESALES ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 3 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/03 at 11:12 AM

Debemos tener presente que Colombia es un Estado Social de Derecho esto de conformidad a lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política Colombiana, una vez dicho esto, es pertinente remitirnos al artículo 229 de la C.P.C, puesto que allí se establece el Derecho que  tiene toda persona a acceder a la administración de justicia, es por esto que aquella persona que crea se le esté vulnerando sus derechos podrá acudir ante las diferentes jurisdicciones con el fin  que sea un juez quien determine la solución y profiera el fallo a cada uno de los casos de los cuáles es competente, es por esto que debemos hacer mención de la figura jurídica y procesal establecida en el Articulo 365 del Código General del Proceso como lo es la condena en costas, pero que podemos entender por este concepto; la legislación establece que son aquellos gastos en que deben incurrir las partes intervinientes o involucradas que son vencidas en un proceso, cabe mencionar que el juez competente es quien determina a que extremo procesal le corresponderá asumir el pago de las mismas.

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