A fin de resolver la consulta previamente citada, me permito manifestar que de conformidad a lo previsto en concepto emitido por el ministerio de trabajo y recopilando la normatividad con relación al auxilio de transporte se delimito que “cuando el trabajador devenga horas extras y estas incrementan el salario devengado por el trabajador a más de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, no se genera la obligación a cargo del empleador de pagar el auxilio de transporte en ese mes…”, así mismo, bajo el concepto 287068 de 2008 nuevamente el Ministerio de trabajo estableció:
“el salario no lo compone solo la suma fija, sino además el trabajo complementario de las horas extras, (…), por lo tanto, si en el caso en consulta el valor del salario supera los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, no habría lugar al reconocimiento de auxilio de transporte…”
Es por lo anterior que, atendiendo al hecho de que las HORAS EXTRA constituyen factor salarial, el pago de las mismas deberá ser tenido en cuenta como tal, y sobre el caso puntual la ley ha establecido que aquellos trabajadores que devenguen más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, (entendiendo por salario el pago de horas extras o trabajo suplementario) no tendrán derecho al reconocimiento y pago de el Auxilio de Transporte que trata la normatividad legal vigente.