Dentro de las normas más remotas, como es el Código Civil, se establecen algunos actos jurídicos encargados de gestionar negocios en cabeza de otra persona, como es el contrato de mandato, donde se establece dicha facultad y las responsabilidades de quien realizará la gestión o apoderado, es a partir de esta figura que surge la representación, la cual se puede dar en los casos de las reuniones de la alta gerencia.
Ahora bien, para contar con esas facultades quien es socio debe otorgar un poder, el cual puede ser general o especifico, en caso del general debe ser elevado a escritura pública, cuando el mandato es especifico debe contar con: “que el poder otorgado por los asociados conste por escrito; que en el mismo se indique de manera clara el nombre del apoderado y el de la persona que lo pudiere sustituir, si fuere del caso; que se señale la fecha de la reunión o la época de la misma y los demás requisitos señalados en los estatutos sociales…”
Es importante que, dentro de la reunión, se realice una revisión propiamente del documento otorgado para ejercer las facultades como apoderado y que esta situación sea plasmada dentro del acta de la reunión, con el fin de revestir la legalidad la junta de alta gerencia.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.