Como primera medida es oportuno señalar que, en Colombia existen diversas circunstancias y/o enfermedades que conlleven la generación de una incapacidad médica, esto es, una enfermedad laboral o común, no obstante bajo cualquiera de estas situaciones no es dable ni recomendable el que estas personas ejecuten algún tipo de actividad en vigencia de la incapacidad medica ya que los derechos laborales son irrenunciables, es decir que a pesar de que una persona quiera seguir con sus labores durante el tiempo de reposo y recuperación, esto no es eficaz dentro de los derechos del trabajo.
De igual forma es importante recordar que, si una persona decide llevar a cabo sus labores, el empleador está en la obligación de solicitar al trabajador para que atienda su tiempo de recuperación, “por tanto el empleador no puede aceptar que la persona acuda a la empresa o realice actividades desde su casa, ya que por ley no están permitidas y una empresa puede estar sujeta a sanciones”
No obstante lo anterior, en oportunidades esta ejecución de labores en vigencia de incapacidad es aceptada bajo el principio de confianza que se tiene con el trabajador y la certeza de que este no iniciará acciones legales en contra de la empresa aduciendo una disminución de su recuperación debido a la ejecución de labores, sin embargo, ningún documento podrá dar certeza de que estos trabajadores inicien acciones legales en contra de su compañía
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal Empresarial