La remisión
o condonación es un acto voluntario del Acreedor en que expresa o tácitamente
libera al deudor del
cumplimiento de su obligación, por renunciar al cobro, lo perdona (debe tener disposición del derecho o por activa tal como se establece
en los artículos 1711 a 1713 Código civil
Así las cosas,
la naturaleza jurídica de la Remisión se configura en los siguientes presupuestos:
• Es una especie de donación, por tanto, está sujeta a las normas de ella: obtener Licencia Judicial por + 50 smmlv.: arts. 1457,1458.
• La condonación puede ser: expresa o tácita.
• La remisión de la deuda principal conlleva la de sus accesorios y garantías, pero no al contrario.
• La remisión a uno de los deudores, no implica la de los demás; el deudor solidario podrá pedir la reducción de la cuota del remitido.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial