La compensación se conoce como una de las formas de extinguir obligaciones entre dos (2) personas que son, simultánea y recíprocamente: acreedoras y deudoras entre ellas. Hay Cruce de cuentas: de una deuda contra otra deuda, tal como se establece en los arts.1714 al 1720 del Código Civil.
Así las cosas, esta figura jurídica simplifica relaciones (tráfico jurídico) aceptando los pagos entre sí, quedando remanente hasta la concurrencia de la menor, como pago parcial válido. Las deudas que se compensan, deben ser de similar naturaleza jurídica, ser actuales, exigibles, determinadas y líquidas, para que obre la compensación, como extinción legal de las deudas.
Funciona como Acción (demandar), y como Excepción (contestar), que se sustentan en el Ppio. de Equidad.Obra por ministerio de la ley, o por acuerdo: art. 1715 C.C.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial