EL PROCESO DE ADOPCIÓN PONE FIN A LA PATRIA POTESTAD Y LOS PADRES BIOLÓGICOS NO PUEDEN SOLICITAR VISITAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/05 at 3:30 PM

Para estudiar este tema es pertinente decir que nuestra Constitución Política en su artículo 44 establece que los menores de edad tienen derecho a tener una familia y no ser separados de ella, así las cosas las autoridades administrativas y judiciales deben tratar de conservar la unidad familiar en los procesos de restablecimiento del derecho y de adopción, pero que sucede cuando estamos frente a un caso de violencia intrafamiliar y es necesario por seguridad de los menores que sean llevados ante el ICBF y posterior a la investigación  se determine que deben ser puestos en adopción, toda vez que mantener el vínculo con sus padres biológicos viola el interés superior de los menores de edad.

El artículo 14 de la Ley 1098 del 2006 indica que declarar un menor en estado de adoptabilidad y su trámite, da por terminado el vínculo de patria potestad y la responsabilidad de los padres biológicos, logrando así restringir totalmente que estos últimos visiten a los menores que han sido víctimas de violencia y a los cuales se les ha restablecido sus derechos.

La Sentencia T-319/2019 analizo un caso en cual un juzgado autorizó que los padres biológicos de unas menores de edad continuaran visitándolas, violando así los preceptos de la ley 1098 del 2006 y los intereses de las menores, quienes habían pasado por un proceso de restablecimiento de derechos y ya se encontraban con una familia adoptante, la Corte Constitucional fue clara en determinar que los padres biológicos no contaban con el derecho de visita puesto que la patria potestad termino al poner a las menores en proceso de adopción.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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