En la legislación colombiana, se conoce el pago por subrogación como la transmisión de los derechos del Acreedor a un tercero que le ha pagado a él, y extingue la obligación de un sujeto determinado, que pasa a ser deudor del otro que pagó; hay cambio o sustitución de Acreedor siendo así una cesión de acreencia. Existen dos tipos de subrogación, donde en primera medida encontramos la subrogación real, la cual consiste en el cambio de la cosa o bien sobre la que recae la prestación, como sucede al liquidador los bienes de la sociedad conyugal o de sociedades comerciales.
Por otra parte la subrogación personal, donde hay cambio de Acreedor, una persona nueva asume la posición jurídica del acreedor original como lo establece el artículo 1670 de Código Civil. Conforme a lo anterior, se precisa que el pago con subrogación se configura en una de las formas de extinguir las obligaciones.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial