¿ES NECESARIO LA RENUNCIA DE LOS ACCIONISTAS PARA VENTA DE ACCIONES CON PREFERENCIA?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 6 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/06 at 5:12 PM

En los estatutos de creación o acto de constitución de las diferentes sociedades los fundadores accionistas pueden acordar algunos aspectos referentes a sus derechos y obligaciones que generan los porcentajes de participación o propiedad de la sociedad, como la facultad de decisión respecto de con quienes se encuentran asociados, como es el derecho de preferencia al momento de la venta o enajenación de las acciones, la cual puede estar sometida a un tiempo determinado o de manera indefinida.

Ahora bien, dentro de las facultades de cualquier titular o propietario de un bien está la disposición de sus propiedades, lo que no es ajeno de las acciones que pueda tener referente a las acciones, sin embargo, estas facultades se encuentran limitadas si existe el pacto de preferencia para la venta de las acciones, lo cual en primera medida son los socios integrantes quienes tienen la mayor oportunidad para su adquisición y si tácitamente o expresamente los socios pueden o no hacer uso de dicha preferencia.

En principio, es necesario revestir cualquier intención de negocio societario acorde a los requisitos y estipulaciones de carácter legal o estatutaria para efectos de evitar cualquier nulidad o ineficacia al momento de disponer los derechos que pueda otorgar los derechos societarios.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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