Para dar inicio a un proceso por fuero sindical debemos iniciar por conocer lo que es fuero sindical y ello está definido en el artículo 405 del Código Sustantivo del trabajo en el entendido: «la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo».
Igualmente es menester recordar quienes gozan de fuero sindical, al respecto: Los fundadores, los adherentes, los miembros de la junta directiva, los miembros de la junta seccional, los miembros de los comités seccionales, los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
En cuanto al trámite del levantamiento del fuero sindical, el demandante que para el caso lo sería la empresa debe demostrar la calidad de aforado de su trabajador de tal forma que no quede duda sobre el proceso que se inicia, de igual forma deberá señalar la causal para el despido del trabajador lo cual no puede ser otra que las señaladas en el decreto 2351 de 1965 que hace alusión a las justas causas o la liquidación o clausura definitiva de la empresa o la suspensión total o parcial de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
El empleador puede probar la calidad de aforado de su trabajador con copia de la comunicación que le pasó el sindicato al empleador señalando los directivos, subdirectivos, miembros de comité o comisión estatutaria de reclamos que ostentan fuero. Claramente la norma del artículo 113 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social igual nos señala con la certificación de inscripción del trabajador en el registro sindical; este certificado es expedido por el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial