Sea lo primero manifestar que, cuando hablamos de dotación hacemos referencia a la entrega de un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, esto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, quien dispone;
“ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.”
Por lo anterior, es importante tener en cuenta que reconocer la dotación es una obligación a cargo del empleador de imperativo cumplimento para determinadas fechas, por lo que no puede ser confundida con los elementos de Protección Personal, es decir, si entregamos un par de botas a nuestros colaboradores por concepto de la labor que ejecutan, no podemos pretender que las mismas hacen parte de la dotación, toda vez que, estas obedecen a la entrega de esa especial protección que se debe dar a los colaboradores por la labor que desempeñan.