CULPAS DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 14 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/14 at 11:40 AM

Respecto del tema puntual, se precisa que se genera responsabilidad negativa por omisión, cuando existe culpa grave o dolo negocial, consistente en la intención positiva del actuar, encaminada a inferir daño, ocasionando así falta de cuidado y de diligencia mínima. Por otra parte encontramos la culpa leve, consistente en la falta de diligencia de las personas al manejar sus propios negocios y finalmente la culpa levísima se encamina a la falta de cuidado máximos que se exigen a las personas en negocios importantes.

Las clases de culpa regulan el grado de responsabilidad de quien incumple en la ejecución de una relación contractual, según el tipo de beneficio, lucro o ganancia que genera el contrato, entendiéndose así que, si el contrato beneficia solo al acreedor, el deudor responde por culpa grave; En cambio si el contrato beneficia al deudor el mismo responde por las tres (3) clases de culpa; pero si, el contrato beneficia a ambas partes, el deudor responde por culpa grave y culpa leve.  

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article