ORALIDAD Y EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/16 at 12:50 PM

Es importante decir que el juez aplicando el sistema de oralidad en los procesos jurídicos, debe encaminarse aplicando el derecho internacional y constitucional en materia del derecho al trabajo, puesto que, así como avanzan los procesos aplicando la oralidad es necesario que las decisiones no sean contrarias a la constitución y a los tratados internacionales, así las cosas podemos plantear cómo resolverá el juez laboral un proceso oral donde se discutan temas como la libertad sindical, la dignidad humana en el trabajo, la estabilidad reforzada de ciertos trabajadores, la maternidad de una mujer vinculada por prestación de servicios, la protección a la salud o a la pensión de un trabajador independiente, la naturaleza laboral o no de un accidente ocurrido a un trabajador vinculado la figura del teletrabajo, la igualdad en la remuneración de trabajadores por outsourcing, o cómo referirse a la posibilidad de contratar nuevamente a un trabajador que estuvo enfermo pero  que ha recuperado su capacidad laboral, o de qué forma resolver los conflictos de los trabajadores extranjeros, etc., para todos los casos y muchos otros más, es pertinente hacer uso de los convenios internacionales del trabajo y los principios constitucionales.

De acuerdo con lo anterior, es necesario entonces que la implementación de la oralidad venga acompañada del razonamiento del juez, para que cuando sea aplicable se usen los instrumentos internacionales, eso no quiere decir que se desconozcan las normas nacionales solo es un apoyo adicional que puede resolver de fondo determinada controversia.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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