Los elementos que caracterizan la actividad desempeñada por el Derecho Internacional Privado, respecto a cualquier otra disciplina jurídica, vienen a definirse de las palabras “privado” e “inter- nacional”, el objeto del Derecho Internacional Privado parte de aquellos supuestos de hecho que implican a particulares, personas naturales o jurídicas, lo anterior se da en el escenario que la controversia se encuentre conectado con varios ordenamientos jurídicos, así las cosas la relaciones jurídicas que estudia el Derecho Internacional Privado hacen referencia al ámbito privado, es decir una actividad propia del derecho civil por ejemplo pero con una controversia internacional.
De acuerdo con lo anterior, como cualquier disciplina jurídica deben tener un común denominador y es que las situaciones jurídicas que se aborden para ser estudiadas deben ser trascendentales en el plano jurídico. Así las cosas, nos referimos a todas aquellas relaciones jurídicas que por sus características, naturaleza e implicaciones no pasen desapercibidas por el derecho, así mismo es necesario para que esta disciplina jurídica se ponga en acción que estemos ante una relación jurídica con dos imprescindibles ingredientes, el primero de ellos es que, sea una relación entre particulares y la segunda que se dé un elemento de internacionalidad, requisitos sine qua non (sin la cual no).
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa