¿ES PROCEDENTE LA SUSCRIPCIÓN DE UN TITULO VALOR EN BLANCO AL INICIO DE UNA RELACIÓN LABORAL?

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 16 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/16 at 5:47 PM

En la vinculación laboral se ha evidenciado que el empleador para salvaguardar sus intereses y en su posición dominante al momento de suscribir un contrato laboral sea cual sea su modalidad establece la suscripción de un título valor en blanco que funja como garantía frente a cualquier detrimento o incumplimiento por parte del trabajador con respecto a sus deberes, pero ¿Es legal que se suscriba títulos valores en blanco para tales fines?

Frente al interrogante planteado el Ministerio de trabajo se refirió al presente caso en primera medida haciendo referencia al artículo 59 del código sustantivo del trabajo recordando que en el numeral tercero de este precepto se establece “ARTICULO 59. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES. Se prohíbe a los empleadores … 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este”

Así las cosas por mandato legal tal práctica va en contravía de los derechos y deberes del trabajador, no obstante con la respuesta anterior el Ministerio de Trabajo aclara que “El pagare se suscribe cuando existe una deuda y para saldarla, se realiza un documento que contiene la promesa incondicional de pago, en el caso del trabajador que inicia un contrato de trabajo o una relación laboral, no existe duda alguna, razón por la cual la situación en la que el empleador abusivamente ordena la suscripción de un título valor, por una obligación inexistente, sea por parte del trabajador o por ora persona ajena al vincula laboral, que nunca se dio, puede ser puesta en conocimiento de las Autoridades, no solo para exigir la devolución a su titular, sino para imponer las sanciones a que haya lugar …)

Para finalizar y en concordancia con los argumentos anteriormente esgrimidos no es procedente la suscripción de títulos valores en blanco por obligaciones inexistentes.

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