En primer lugar, debemos remitirnos al artículo 2356 del Código Civil Colombiano, el cual, nos indica que la actividad de conducción de un vehículo automotor es considerada como una actividad peligrosa, por ende, la culpa está probada y se presume que quien ocasiona el daño desempeñando actividades de conducción es quien civilmente es responsable, cabe mencionar que, esa es la regla general, sin embargo la jurisprudencia ha desarrollado las causales que generan un eximente de responsabilidad como lo son la fuerza mayor, culpa de un tercero y culpa exclusiva de la víctima, haciendo especial énfasis en esta última, en aras que el lector tenga una noción un poco más amplia podemos dar un breve ejemplo; y es cuando un peatón omitiendo las reglas y normas de tránsito cruza la calle y es arrollado por un vehículo automotor el cual, transita cumpliendo los límites de velocidad permitidos, allí aplicaría sin duda alguna esta causal como eximente de responsabilidad, sin embargo, para que sea adecuada o decretada como tal deberá mediar fallo judicial