¿EXTRANJEROS EXONERADOS A REALIZAR APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 17 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/17 at 8:11 AM

Lo primero que debemos decir, es que tanto en la legislación laboral Código Sustantivo del Trabajo Articulo 260 y la ley 100 del año 1993, establecen de forma general los requisitos para que una persona pueda adquirir la pensión de vejez como lo son, edad,  que para los hombres será de 62 años y de las mujeres de 57 años,  así mismo el monto de semanas cotizadas, ya que esta deberá ser igual o superior a 1.300 semanas, una vez dicho esto, es pertinente remitirnos directamente a los presupuestos establecidos por la compañía en la presente consulta, ya que, al tratarse de una excepción de la cual, la normatividad laboral vigente se ha pronunciado derivada de la migración personas de nacionalidad venezolana a territorio nacional, es por esto que debemos remitirnos  a la Resolución 2388 de 2016 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual en su artículo 2.1.2.3.3 establece lo siguiente;

“2.1.2.3.3 Campo 7 – Extranjero no obligado a cotizar a pensiones Es utilizado cuando el cotizante es un ciudadano extranjero que no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la Ley, pero debe cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda. No deben diligenciar los campos 19, 20, 28, 31, 32, 36, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del registro tipo 2 del archivo tipo 2.

El tipo de documento deberá corresponder a alguno de los siguientes:

CE. Cédula de extranjería

PA. Pasaporte

CD. Carné diplomático. SC.

 Salvo Conducto de permanencia.”

Aunado a lo anteriormente dicho, me permito indicar que el mencionado Decreto hace referencia a la exoneración, de aquellos trabajadores de nacionalidad venezolano, a efectuar los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, sin embargo, allí debemos hacer mención, que la Legislación colombiana siendo garantista faculta a que esta decisión la tome directamente el trabajador de nacionalidad venezolana, es por esto que si es voluntad de este último indicar a la compañía¸ que desea realizar los respectivos aportes por concepto de pensión, allí el empleador deberá acogerse a la normatividad establecida en le Ley 100 del año 1993 y Ley 797 del año 2003, y deberá efectuar descuento del 4% al trabajador y asumir así el 12% correspondiente.

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