El Derecho de guerra surgió de la Revolución francesa (1789) ya que durante ello se generó el primer movimiento de codificación en el cual se reconoce una distinción entre las Fuerzas Armadas y la población civil, ya que las víctimas de un conflicto armado en su mayoría pueden llegar a entenderse como los civiles que al ejercer su derecho al móvil se ven afectadas sin embargo también se determina que existen posiciones defendidas y no defendidas esto para la guerra en campo de batalla terrestre, mientras que el desarrollo de las técnicas de guerra aérea llevó a la introducción de la distinción entre objetivos militares y no militares, así pues de deriva el concepto de guerra en dos claras posiciones la primera de ellas las acciones militares sólo pueden dirigirse directamente contra combatientes y la segunda buscar y delimitar los objetivos militares.
El derecho internacional humanitario se considera como una parte fundamental del derecho internacional ya que este es quien rige las relaciones entre los estados en harás de proteger siempre los derechos humanos (DDHH) ahora bien cabe resaltar que también tiene por objeto limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias, es de su finalidad también se extiende a proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en los conflictos armados ya sea nacionales o internacionales así como también a los enfermos, heridos, a los prisioneros de guerra, las personas civiles reconocidas como transeúntes o daños colaterales, y así definir los derechos y las obligaciones de las partes en un conflicto en relación con la conducción de las hostilidades esto cabe resaltar que se entiende como los lineamientos de cómo hacer la guerra. Partiendo de lo anterior es imperativo establecer que los convenios de ginebra suscritos en 1949 son un conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos protegiendo fundamentalmente:
1. Las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias)
2. Los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).