¿PUEDE EL TRABAJADOR RECIBIR EN DINERO EL VALOR DE LOS VESTIDOS Y CALZADO DE LABOR QUE EL EMPLEADOR LE DEBE SUMINISTRAR?

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 17 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/17 at 10:50 AM

Teniendo en cuenta lo establecido en la Normatividad Laboral, se entiende que el empleador no puede efectuar algún tipo de compensación monetaria con ocasión de cancelar la dotación  a sus trabajadores debido  a que esta prestación se debe recibir en especie pues tiene como finalidad suministrar una dotación para que el trabajador desempeñe su labor.

Ahora bien, la posibilidad de compensar en dinero solo es viable siempre que finalice o termine el contrato laboral pues en este caso no tendría sentido tener que suministrar una dotación de trabajo cuando el trabajador no seguirá desempeñando sus funciones en la empresa.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que debido a la naturaleza de esta prestación no puede ser reconocida en dinero, completamente diferente que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime de cualquier tipo de responsabilidad y de entregar en el periodo siguiente vestido y calzado de acuerdo como se encuentra establecido el artículo 233 del C.S.T sin que por ella se entienda que el empleador está incumpliendo con dicha obligación.

A modo de recomendación, es importante que en las fechas que se encuentra establecido entregar dotación a los trabajadores esta se realice haciendo suscribir un acuerdo con el trabajador con el fin de tener el soporte en la carpeta laboral de los trabajadores de la entrega oportuna y eficiente de las 3 dotaciones anuales.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article