EN QUE CONSISTE EL PACTO COMISORIO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/17 at 4:31 PM

El pacto comisorio es una especie de cláusula en el contrato de compraventa, a través del cual se puede estipular que si el comprador no paga el precio de la cosa vendida en la fecha estipulada, el contrato se resuelve.

Lo anterior está inmerso normativamente en el artículo 1930 del código civil, el cual establece:

“Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y en el tiempo el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicio”.

Adicionalmente, según la normativa existen 2 tipos de pacto comisorio:

  1. Pacto comisorio simple: la resolución no se produce de forma inmediata, sino que requiere de una declaración judicial y hay que tener en cuenta que el deudor demandado siempre tiene la posibilidad de agotar la acción resolutoria pagando dentro del plazo que señala el Código Civil, este plazo es de 24 horas desde que se notifica judicialmente la demanda.
  2. Pacto comisorio calificado: Este es la convención en la que las partes estipulan que ante el incumplimiento de las obligaciones el contrato se resolverá de forma inmediata.
    Esto quiere decir que no requiere declaración judicial alguna y el deudor no puede agotar la acción resolutoria porque se produce de forma inmediata la resolución.

Se diferencia el pacto comisorio normal del calificado, en que, en el calificado se da una opción al comprador, que es la de pagar en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación de la demanda para rescindir el contrato, mientras que en el pacto comisorio normal, la opción se la dan es al vendedor, el cual puede escoger exigir el precio o pedir que se rescinda el contrato con indemnización de perjuicios.

Por último el pacto comisorio prescribe en la fecha estipulada por las partes en el contrato de compraventa, pero este no debe pasar de cuatro (4) años, aunque las partes lo estipulen por más tiempo, prescribe en cuatro (4) años.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora Legal Empresarial

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