En primer lugar, el pacto de retroventa esta denominado en el artículo 1939 del código civil de la siguiente manera:
“Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.”
En ese orden de ideas, el pacto de retroventa se suscribe de manera accesoria por la partes en un contrato de compraventa es decir, solo puede celebrarse pacto de retroventa cuando anteriormente se ha celebrado un contrato de compraventa, y dicho pacto debe ser plasmado en el contrato de compraventa, pues en esta figura jurídica el vendedor se reserva la facultad de recuperar el dominio del bien a la hora de restituir al comprador el precio pactado en el contrato.
A cargo del comprador a través del pacto debe restituir la cosa vendida junto a lo accesorio del bien, así mismo deberá indemnizar al vendedor por los deterioros que por su culpa haya sufrido la cosa y recordando que en la responsabilidad civil contractual la culpa es presunta.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora Legal Empresarial