RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 17 diciembre, 2019
Actualizado 2019/12/17 at 4:30 PM

De conformidad con el artículo 374 del código civil se establece la condición resolutoria tácita de los contratos, especialmente en lo relativo a su aplicación cuando son las dos partes quienes han incumplido mutuamente un contrato de promesa de compraventa sobre inmuebles. 

La resolución de un contrato es la figura producto de la voluntad de las partes o la declaración judicial mediante el cual se deja sin efecto un contrato (cualquiera que sea), que por lo general tiene efectos retroactivos y por supuesto cesa todo efecto futuro del contrato por cuanto este se deshace.

La resolución del contrato implica la extinción del mismo, su desaparición, por lo tanto se hace inoponible por la ausencia de todo vínculo jurídico que pudo derivarse de su existencia.

La resolución del contrato extingue todo vínculo jurídico derivado de él, por lo tanto deja sin efecto toda obligación pasada y futura debido a la retroactividad que lo caracteriza, excepto las necesarias para regresar las cosas al estado anterior.

En efecto, la principal consecuencia de la resolución de un contrato es que tiene el efecto de volver las cosas a como estaban antes de la celebración del mismo, lo que obligadamente conlleva a que exista la restitución de mutuas.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora Legal Empresarial

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