Frente a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, son aquellos que desempeñan labores extraordinarias dentro de la empresa,
Estos cargos se encuentran determinados en el código sustantivo de trabajo en su artículo 6, el cual transcribe: “Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del {empleador}.”
De conformidad con la norma transcrita se extrae que dichos contratos deben contener una labor determinada, diferente a la normal y que este no puede ser pactado por un término superior a un mes, así las cosas, este tipo de contratos no son susceptibles de prórroga, puesto que, de hacerse se perderían la esencia del mismo, y aunado al principio de la primacía de la realidad, podría fácilmente configurarse otra modalidad de contratación, esto es a término fijo o indefinido.
Finalmente, tenga en cuenta que pese a que este es un contrato que puede ser usado de manera extraordinaria, este incorpora los mismos derechos de un contrato laboral, de conformidad con lo expuesto en el articulo 23 del código sustantivo del trabajo, siendo susceptibles de afiliaciones al sistema de la seguridad social y al pago de prestaciones sociales.
Por: Jenny Portillo
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo