Dentro de la vigencia de los contratos laborales, es de común ocurrencia que si bien es cierto que los trabajadores se encuentran en disposición de prestar a favor del empleador su capacidad mental y física para el cumplimiento de las labores, surgen situaciones que impiden la prestación de la labor, como lo son las vacaciones, como descanso del trabajador o incapacidades.
Teniendo en cuenta el tiempo de las vacaciones que pueden ser de 15 días hábiles o la mitad si lo acuerdan los trabajadores y empleadores o las incapacidades que tienen un tiempo considerable surge la inquietud de que valor se debe tener en cuenta para los aportes de seguridad social; por lo que la legislación laboral contempla que el valor a tener en cuenta para realizar dichos aportes es el último salario devengado por el trabajador al antes de iniciar las vacaciones o la situación de incapacidad.
Resulta sumamente importante realizar dichos aportes acorde a la legislación vigente, toda vez que sus efectos, referente a la prestación del servicio de salud o cotización en pensiones puede verse afectado si se aplica un pago diferente.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.