Esta es una de las preguntas que normalmente se realizan en las empresas teniendo en cuenta el personal que tengan vinculados mediante este tipo de contrato, por ello es importante hacer mención que la empresa puede contratar personal ya sea por contrato laboral o mediante contrato de prestación de servicios o por alguna otra forma de contratación diferente a las mencionadas.
De acuerdo a lo anterior, existe una gran diferencia entre el contrato de prestación de servicios el cual tiene un carácter netamente civil y regido de igual forma por el Código Civil y el contrato laboral en el cual se establecen los 3 elementos de trabajo regido por el Código Sustantivo de Trabajo.
Asi las cosas, normalmente en un contrato de prestación de servicios surgen una serie de obligaciones propias de cada una de las partes, es asi como si dentro del contrato se pacta la liquidación y entrega de paz y salvos por ejemplo del contrato es completamente viable siempre que exista un acuerdo por las partes.
En conclusión, en el contrato de prestación de servicios inicialmente no es posible hablar de “liquidación del contrato” debido a que la única obligación que tiene el CONTRATANTE es cancelar según se estipule en el contrato la forma de pago y una vez finalice la prestación del servicio por parte del CONTRATISTA finaliza el contrato salvo que asi sea estipulado por las partes de mutuo acuerdo.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial