Nos encontramos iniciando año, y las inquietudes que se suscitan en materia laboral son múltiples, una de ellas, y la más recurrente es ¿se debe incrementar el salario solamente a las personas que devengan el salario mínimo o a todos los trabajadores?
Previo a resolver tal inquietud, debemos indicar que el artículo 53 de la constitución nacional, indica que todo trabajador tiene derecho a “remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”
En tal sentido de manera anual el gobierno nacional efectúa el ajuste al salario mínimo, teniendo en cuenta la inflación del año inmediatamente anterior; así las cosas, es pertinente aclarar que el incremento al salario mínimo no es un “aumento” sino un ajuste salarial a fin de que el trabajador mantenga su poder adquisitivo.
En cuanto a los trabajadores que devengan sumas superiores al salario mínimo, su aumento o ajuste se encuentra a discrecionalidad del empleador, la corte constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones frente al tema, pero particularmente resaltamos la sentencia C-911 de 2012, de la cual nos permitimos extraer los siguientes apartes:
“(…) debido a que el salario mínimo siempre es fijado por terceros y es obligatorio tanto para el trabajador como para el empleador, al paso que los salarios superiores al mínimo, son fijados por las partes en los contratos de trabajo. En este último caso, el principio de la libre iniciativa privada ejercida dentro de los límites del bien común, consagrado en el artículo 333 de la Carta, demuestra otra razón que reafirma que los grupo bajo estudio no son jurídica ni tácticamente asimilables, lo que justifica que los salarios superiores al mínimo estén excluidos de la prescripción contenida en el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que en la fijación de tales salarios la empresa y los trabajadores son los llamados a determinar los ajustes a dichas remuneraciones”.
“(…) Como se demostró, no tiene que ser igual, ni fáctica ni jurídicamente, el tratamiento de quienes reciben el salario mínimo de aquél previsto para quienes reciben salarios superiores al mínimo. El mantener el poder adquisitivo de los salarios bajos, ha dicho esta Corporación, tiene el carácter de intangible, en razón a la protección constitucional reforzada que la Constitución les dispensa. Por el contrario, quienes ganan salarios más altos no son necesariamente sujetos de una protección salarial reforzada y su derecho a mantener el poder adquisitivo real del salario puede recibir distinto tratamiento, siempre que sea razonable (…)”. (El subrayado es nuestro)
Así las cosas, se concluye que el ajuste salarial decretado por el Gobierno nacional, aplica únicamente para los trabajadores que devenguen el salario mínimo, y para aquellos que devenguen sumas superiores, ya el incremento será consensuado entre el trabajador y el empleador.
Por: Jenny Portillo
Jurídico 1.