ES pertinente decir, que al no efectuarse el pago de salarios o nomina al trabajador en los términos establecidos en el marco de una relación laboral, se estaría frente a un incumplimiento de las obligaciones directas del empleador en la que se está viendo perjudicado el trabajador esto podría generar un efecto como lo es el despido indirecto, entendido este como una terminación de contrato de forma unilateral por parte del trabajador, la cual no es de manera libre y espontánea, sino, que se debe directamente del incumplimiento del pago del salario en las fechas pactadas por las partes, cabe mencionar que esta figura se adecuara siempre y cuando la conducta sea reiterativa y repetitiva por parte del empleador.
Así mismo, es pertinente remitirnos al marco normativo y legal como lo es el Código Sustantivo del Trabajo articulo 62 Literal B numeral 6, en el que se estipula que el incumplimiento por parte del empleador será una causal de terminación de contratación de contrato con justa causa por parte del trabajador:
“ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. <Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
Literal b)
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales.”
Por último, allí debemos hacer mención que, si la terminación o renuncia de contrato de se deriva de un incumplimiento por parte del empleador como lo es el no pago oportuno de salarios a sus trabajadores de forma reiterativa, allí se abrirá una brecha o puerta para que el trabajador realice las reclamaciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria especialidad laboral, en la que pretenderá que le sea declarado un despido indirecto el que a su vez conllevara a que le sea reconocido el pago de la indemnización por terminación de contrato sin justa causa, es por esto que en aras de resguardar los intereses de las compañías, debemos indicar que el pago de la nómina deberá realizarse en las fechas y plazos pactados por las partes y así evitar posibles inconvenientes o eventualidades.