Respecto al tema en concreto, se precisa que la Simulación, es entendida como la forma más común en los negocios jurídicos, para distorsionar la voluntad real e idónea de los contantes y que, como consecuencia, produce efectos aparentes. Ahora bien, existen diferentes tipos y efectos de simulación, dentro de los cuales encontramos en primera medida, la simulación Unilateral, entendiéndose como la simulación que solo realiza uno, afectando la eficacia negocial.
Así mismo encontramos la simulación bilateral, donde ambos negociantes simulan, fingen la realidad contractual, configurándose un concierto simulatorio; en cambio la simulación absoluta o integral, es la modalidad por medio de la cual se oculta que no hay negocio, se disfraza prevaleciendo lo oculto, indicando de manera puntual que bajo esta modalidad no existió negocio o acto.
Finalmente, la simulación relativa o por interposición de persona, busca acreditar la legitimación de la causa por activa, que afecta el negocio, como parte o causahabiente (a titulo singular o plural) o como tercero lesionado.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial