En materia constitucional, a partir del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia toda persona tiene derecho a presentar derechos de petición, ante entidades o autoridades administrativas o personas pertenecientes al derecho privado que ejecuten actividades públicas o de manera general; de conformidad con la Ley 1755 de 2015, estas personas tienen un término para dar respuesta o allegar los documentos solicitados.
Ahora bien, dentro de los pedimentos se pueden configurar preguntas al peticionado, las cuales deben ser resueltas acorde a la realidad o en caso de no poderse dar respuesta justificar las razones por las cuales no se puede acceder a la petición, así las cosas, en caso de tener una inconformidad de la respuesta se puede iniciar la acción de tutela, atendiendo a la necesidad de contar con una respuesta de fondo.
El mecanismo del derecho de petición resulta una excelente herramienta para hacer efectivo otros derechos, sin embargo, quien se encuentre obligado a responder también puede excusarse de dar una respuesta de fondo argumentando de manera correcta esta situación, por ejemplo, que la respuesta al mismo puede generar o afectar derechos de terceros.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor jurídico.