De acuerdo con la autorización de descuentos escrita en virtud de una libranza, podemos decir que el carácter de que sea escrita es lo que permite tener un medio de prueba idóneo para cuando el pagador necesita hacer valida la obligación, siendo así el único documento que faculta a la entidad pagadora para llevar a cabo descuentos directos a la nómina por cuenta de un crédito otorgado a favor de un colaborador, afiliado o pensionado por una entidad autorizada para suscribir libranzas es dicha autorización escrita, la cual debe ser expresa e inequívoca al ser otorgada por el beneficiario del crédito.
Así las cosas la Superintendencia de Sociedades, se manifestó aclarando que cualquier documento distinto a la libranza suscrita y debidamente diligenciada y sus anexos, cuando estos hagan parte de la autorización, carece de validez, los acuerdos que pueden contener la libranza muestran términos del acuerdo suscrito entre el beneficiario y la entidad de libranza, así como las condiciones técnicas y operativas necesarias para los descuentos.
No obstante, el documento idóneo que contiene la obligación y el valor de las cuotas en los meses que serán pagadas solo tendrá sustento y podrá ser tomado por el empleador para aplicar a la nómina si viene acompañado de la autorización escrita del beneficiario.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa