¿ANTE QUIEN SE RADICA UNA ACCIÓN DE TUTELA?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/01/23 at 4:09 PM

La acción de tutela, es un derecho constitucional que se encuentra expuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, el cual expone que:

ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

Si bien es cierto la tutela, es aquel mecanismo por el cual se busca la protección posteriormente la cesación de vulneración de derechos fundamentales o derechos conexos a estos, surge la duda, ¡ante quien se incoa tan acción?, pues bien, el mismo artículo 86 establece que estas deben interponerse ante los jueces, en cualquier momento y en cualquier lugar, significando entonces lo anterior que esta podrá ser dirigida ante cualquier juez de la república, identificando:

  1. Quien es el accionante, y quien es el accionado
  2. ¿Cuál es el derecho fundamental vulnerado?
  3. Descripción de los hechos que conllevaron a la vulneración del derecho fundamental.
  4. La solicitud de que se proteja el derecho fundamental vulnerado
  5. Exponer un juramento por el cual se exprese que no se ha presentado otra tutela exigiendo lo mismo
  6. Y por último adjuntar las pruebas conducentes y pertinentes que demuestren la vulneración del derecho fundamental.

Lo anterior con base a que todos los jueces de la república de Colombia están habilitados para conocer sobre acciones de tutelas.

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