PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN EL PROCESO DISCIPLINARIO

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 23 enero, 2020
Actualizado 2020/01/23 at 4:27 PM

De conformidad con la sentencia C-593 del año 2014 establece la importancia de realizar el procedimiento disciplinario y por ende las etapas que deben seguirse, teniéndose como etapas las siguientes:

1-     La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona imputada y la formulación de cargos.

 2-     El traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

 3-     La indicación de un término para que el acusado formule sus descargos, controvierta las pruebas en su contra y entregue aquellas que sustenten sus descargos.

 4-     El pronunciamiento definitivo del empleador mediante un acto motivado y congruente y la imposición de una sanción proporcional a la falta.

 5-    La posibilidad de que el trabajador pueda controvertir las decisiones, mediante los recursos pertinentes.

Asi las cosas, lo ideal es que una vez ha sido cometida la falta por parte del trabajador procedamos con la diligencia de descargos y la aplicación de sanción si a ello hubiere lugar, lo anterior debido a que con la rapidez de este proceso se está respetando el principio de inmediatez una vez sea cometida la acción que perjudico a la compañía y realizando la sanción que aplicaría para cada caso en particular.

 Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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