¿CUANDO SE CAUSAN LOS DÍAS COMPENSATORIOS?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 enero, 2020
Actualizado 2020/01/24 at 1:37 PM

En primer lugar, en cuanto al trabajo dominical o festivo la norma establece lo siguiente:

Conforme a la legislación colombiana me permito indicar que, si su trabajador labora menos de dos domingos al mes, esos domingos serian ocasionales es decir, que es facultativo del trabajador escoger entre la remuneración de dicho día en dinero con el recargo del 75% O con un día compensatorio a la semana siguiente; entiéndase día compensatorio aquel que se le otorga al trabajador y se le cancela normalmente, pero se le da con el fin de que disfrute su descanso en horario laboral.(una de los dos beneficios)

Si su trabajador labora más de dos domingos al mes, se entienden como domingos habituales, es decir que usted como empleador debe remunerarlos al 75 %  y darle su respectivo día compensatorio el cual se le pagara normalmente. (Los dos beneficios)

“ARTICULO 181. DESCANSO COMPENSATORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.”

“ARTICULO 183. FORMAS DEL DESCANSO COMPENSATORIO. El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas:

1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.

2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece

Conforme a lo anterior, se vislumbra de forma expresa las condiciones bajo las cuales el trabajador debe tomar el descanso compensatorio cuando labora en día dominical, no sería procedente que el empleador le conceda dicho descanso en una época u horario diferente.

Finalmente, NO es procedente acumular los días compensatorios en un tiempo diferente al ya causado por el trabajador por laborar más de dos domingos al mes, sumado al hecho de que es obligatorio pagar el día dominical o festivo con el recargo del 75%, es decir, el valor del día más el 75%.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora Legal Empresarial

Share this Article