¿PUEDEN SER MODIFICADAS LAS CONDICIONES INICIALMENTE PACTADAS DE UN CONTRATO LABORAL?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/01/25 at 10:42 AM

En la ejecución de un contrato laboral, independientemente si este ha sido suscrito a término fijo o indefinido, las condiciones inicialmente pactadas pueden variar, por ejemplo, variación salarial, cambio de cargo, traslado del sitio, variación de funciones, cambio de jornada laboral

Por lo anterior la Honorable Corte Constitucional ha manifestado por medio de la sentencia T-488 de 2011, donde básicamente establece y reconoce el IUS VARIANDI:

“El Ius Variandi encuentra sus límites en el respeto por los derechos fundamentales del   trabajador y la dignidad humana; de modo que carece de carácter absoluto y ostenta un carácter condicional, dado que la potestad de alterar las condiciones de trabajo, se sujeta a necesidades razonables de la entidad, siempre que ella no implique una desmejora en las condiciones laborales del trabajador.

La jurisprudencia ha sido reiterada al señalar que la potestad que permite al empleador modificar las condiciones de trabajo en el curso de la relación laboral no es absoluta, y ha precisado que puede ser violatoria de derechos fundamentales cuando se ejerce arbitrariamente y sin justificar las razones que hacen necesario el cambio de condiciones.

Igualmente, el ius variandi debe ejercerse considerando: i) las circunstancias que afectan al trabajador; ii) su situación familiar; iii) su estado de salud y el de sus allegados; iv) el lugar y el tiempo de trabajo; v) las condiciones salariales; y vi) el comportamiento que ha venido observando y el rendimiento demostrado. Así, el ejercicio del ius variandi implica que en cada caso el empleador observe los parámetros señalados, para que pueda tomar una decisión adecuada y coherente, y no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador.” En ese orden, el empleador tiene la potestad de cambiar las condiciones del contrato siempre y cuando esa atribución no sea ejercida por el empleador de manera absoluta, porque como dice la Corte Constitucional, la misma puede tornarse violatoria de derechos fundamentales si se aplica en forma arbitraria o si no se sustentan de manera adecuada los motivos por los cuales se dan los cambios y la necesidad de los mismos.

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