HORAS EXTRA EN CONTRATO DE APRENDIZAJE

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 enero, 2020
Actualizado 2020/01/25 at 10:41 AM

Sea lo primero manifestar que el contrato de aprendizaje, obedece a una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sobre el cual recaen cierto tipo de pronunciamientos por parte de la entidad formadora, Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que regulan algunas disposiciones para el óptimo ejercicio de las actividades asignadas a los aprendices.

Para efectos de lo anterior y en concordancia con el Acuerdo No. 000023 del 6 de octubre de 2005, el Consejo Directivo Nacional del SENA, en cuanto a la asignación de horas extras, dispone que, los aprendices tan solo podrán dedicar hasta cuarenta y ocho horas (48) semanales al ejercicio de sus prácticas.

Aunado a lo anterior es fundamental, tener en cuenta que, dentro de los horarios asignados a estos, no podrá ser aplicada la jornada laboral comprendida entre las 6: 00 pm y 6: 00 am.

Es por esta razón, que usted como empleador No podrá asignar a sus aprendices horas extras, pues, así lo hayan pactado de mutuo acuerdo, el Servicio Nacional de aprendizaje ha sido claro y reiterativo en que esta práctica conducirá a un comportamiento ilegal.

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