La dotación es una prestación que el empleador debe reconocer al trabajador que consiste en suministrar cada cuatro meses de forma gratuita un par de zapatos, un vestido de labor al trabajador que devengue menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así las cosas, dicho suministro deberá efectuarse de acuerdo al artículo 323 del código sustantivo del trabajo el 30 de abril, 31 de agosto y el 20 de diciembre, sin importar el tiempo que lleve laborando el trabajador dentro de la compañía.
Expuesto lo anterior, surge el cuestionamiento si, ¿El empleador puede entregar la dotación en dinero?, es claro que el artículo 234 del código sustantivo del trabajo estipula que “Queda prohibido a los patronos pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo” haciendo referencia entonces que el empleador NO puede reconocer la dotación al trabajador entregándole efectivo.
No obstante, lo anterior el empleador podrá entregar la dotación a los trabajadores directamente, o podrá entregarles un bono que podrá ser redimido por una compañía que les hará entrega de la dotación como tal.
Existe la excepción para el empleador de efectuar la entrega de la dotación al trabajador en dinero, cuando se procede a liquidar a un trabajador y no le fue reconocido por parte del empleador la dotación en las fechas inicialmente, por ejemplo, un empleador que no ha reconocido a su trabajador la prestación de la dotación durante un año, y finaliza el contrato laboral suscrito, este deberá reconocerle la dotación no entregada en las fechas estipuladas en la liquidación del contrato laboral del trabajador.