Dentro de la legislación laboral colombiana se establece que los trabajadores tienen derecho a que su jornada de trabajo, salvo que sea de medio tiempo, sea fraccionada en por lo menos dos lapsos a fin de permitir descanso al trabajador y su alimentación; sin embargo, este tiempo entre la jornada de trabajo no es remunerado, por lo que se entiende que el trabajador no se encuentra laborando y por lo tanto no se paga por este tiempo ni es tenido en cuenta para efectos de accidentes de trabajo.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, se entiende que el trabajador que realice actividades por orden, autorizado y en favor del empleador puede constituirse trabajo suplementario y por lo tanto tenerse en cuenta para efectos de los recargos por labor en horario extra.
Es importante evitar situaciones de disponibilidad de los trabajadores cuando se encuentren disfrutando de su tiempo para descanso y almuerzo, sin embargo, cuando las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo requieren, el empleador puede requerir al trabajador para su colaboración de horas extras sin que ello requiera autorización del Ministerio del Trabajo.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor jurídico.