Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 y siguientes del Estatuto de Notariado y Registro, deberán celebrarse por escritura pública todos los actos de disposiciones o gravamen de bienes muebles y en general para todos los actos sobre los cuales la ley exige esta solemnidad; ahora bien, la escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones de actos jurídicos, emitidas ante Notario, con los requisitos previstos en la ley, en cuanto al proceso de su perfeccionamiento consta de varios elementos, tales como: la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización.
Así las cosas, La recepción consiste en percibir las declaraciones que hacen ante el Notario los interesados; la extensión, es la versión escrita de lo declarado; el otorgamiento es el asentimiento expreso que aquellos prestan al instrumento extendido y la autorización es la fe que imprime el Notario a este, en vista de que se han llenado los requisitos pertinentes, y de que las declaraciones han sido realmente emitidas por los interesados.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial