Respecto al reconociendo de documentos privados, el estatuto de notariado y registro ha dispuesto en su artículo 68, 68 y 70 que, quienes suscriban un documento privado podrán acudir ante el Notario para que éste autorice el reconocimiento que hagan de sus firmas y del contenido de aquél. En este caso se procederá a extender una diligencia en el mismo documento o en hoja adicional, en que se exprese el nombre y descripción del cargo de Notario ante quien comparece; el nombre e identificación de los comparecientes; la declaración de éstos, la correspondiente certificación que el contenido de documento es cierto, y el lugar y fecha de la diligencia, que terminará con las firmas de los declarantes y del Notario, quien, además, estampará el sello de la Notaría.
Ahora bien, cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento, se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quien, además, imprimirá su huella dactilar, circunstancia que también se consignará en la diligencia indicando cuál fue la impresa.
Finalmente, la normatividad dispone que, si se tratare de personas ciegas, el Notario leerá de viva voz el documento y si fuera consentido por el declarante, anotará esta circunstancia. Si entre los comparecientes hubiere sordos, ellos mismos leerán el documento y expresarán su conformidad, y si no supieran leer, manifestarán al Notario su intención para que establezca su concordancia con lo escrito y se cerciore del asentimiento de ellos tanto para obligarse en los términos del documento como para reconocer su contenido y rogar su firma. De otra manera el Notario no practicará la diligencia.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial