¿CÓMO DEBE PROCEDER EL EMPLEADOR CON LA LIQUIDACIÓN DE UN TRABAJADOR QUE FALLECE?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2020/01/30 at 8:50 AM

Puede suceder, que, en la ejecución del contrato laboral celebrado entre el empleador y el trabajador, este último fallezca por situaciones que no pueden ser previstas por las partes, y es por esta razón que el Código Sustantivo, y normas concordantes han legislado sobre esta situación en especial estableciendo lo siguiente:

PAGO DE LA PRESTACION POR MUERTE.

1. La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del artículo 204 se demuestra mediante la presentación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.

2. Antes de hacerse el pago de la prestación el empleador que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

3. En el caso del último inciso del ordinal e) del artículo 204, la dependencia económica se acredita por los medios probatorios ordinarios.

Entonces, es el empleador quien en uso de sus facultades deberá efectuar el procedimiento anterior, para cumplir con el principio de publicidad y requerir a las personas que se sientan con igual o mejor derecho a reclamar la liquidación del trabajador que falleció en los términos estipulados, y evaluar los documentos que alleguen los familiares para comprobar al vinculo familiar.

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