Es pertinente recordar que las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales o de capacitación, tal y como se observa en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990:
“Artículo 21. Adiciónese al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.”
Adicionalmente el Decreto 1072 de 2015 reglamentó la implementación de la norma citada anteriormente indicando:
“Artículo 2.2.1.2.3.1. Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.
En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.
(Decreto 1127 de 1991, art. 3)
Artículo 2.2.1.2.3.2. Programas recreativos, culturales o de capacitación. El empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales.
(Decreto 1127 de 1991, art. 4)
Artículo 2.2.1.2.3.3. Obligación de asistir. La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.
Los empleadores podrán organizar las actividades por grupos de trabajadores en número tal que no se vea afectado el normal funcionamiento de la empresa.
De la normatividad citada anteriormente es importante realizar las siguientes precisiones:
- Los trabajadores que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990 tienen derecho a dos horas semanales para actividades recreativas culturales y de capacitación.
- Puede utilizar estas dos horas las cuales deberán estar dentro de la jornada laboral, para capacitación en el mejoramiento de la productividad y adicionalmente podrán organizar por grupos de trabajadores las actividades con el fin de que no se vea afectada la operatividad de la empresa.
- Se considera que las actividades que se desarrollen fuera de la jornada de trabajo, aún aquellas programadas por el empleador, no serían de obligatorio cumplimiento por parte del trabajador, pues de lo contrario, sería un tiempo adicional a la jornada convenida en el contrato de trabajo en el Reglamento Interno de Trabajo y, por tanto, constituiría trabajo suplementario u horas extras.
- Se recomienda finalmente, efectuar las capacitaciones y/o actividades dentro de la jornada laboral, en aras de exigir la presencia de los trabajadores en dichas actividades y para que no constituya trabajo suplementario.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial